viernes, 1 de enero de 2021

Impacto de la coronacrisis en los contratos comerciales. ¿Puedes negociar?

Seguncias generales afectan las relaciones contractuales B2C y B2B y las organizaciones tratan de evitar la crisis con renegociaciones. Incluso en el actual clima de reanudación parcial, los contratos celebrados antes de la crisis actual, como la compra y venta de productos e insumos, la prestación de servicios en general, el arrendamiento y otros, se dejaron en una situación preocupante.

Norte, en caso de incumplimiento, los que no realizan el servicio son responsables y sancionados financieramente. Sin embargo, el Código Civil establece la excepción de que nadie será responsable de los acontecimientos que no podrían haber sido previstos o que son inevitables. Y este es el caso de la pandemia actual,

Pero es importante no generalizar las soluciones. La teoría de la imprevisión, el hecho del príncipe, o la fuerza mayor se puede observar y generar efectos en los contratos. Pero hay casos en los que ni siquiera ellos justificarán la exención del cumplimiento de ciertas obligaciones. Cada caso es un caso,

Te teorías y normas como estas, ya existentes en la Constitución Federal, en el Código Civil y en las recientes medidas y leyes provisionales emitidas como resultado de la coronacrisis, son excepciones a la regla del principio de fuerza obligatoria de los contratos.

Antes de cualquier judicialización, es importante analizar el caso específico. Examinar los efectos del cambio en la situación para todos los involucrados. Buscar el comercio y luego la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos.

Sontábiliado que sólo una parte cargue con todos los daños, ni el deudor ni el prestamista de bonos. Esto constituiría una ventaja indebida, que recompensaría indebidamente al lado más fuerte o al débil.

El empresario controla su flujo de caja y conoce, mejor que nadie, la situación de su negocio. Así que no hay necesidad de esperar a que la crisis llegue para empezar a actuar. Porque todavía no está claro cuándo habrá realmente una reanudación económica al estatus planificado en el período inmediatamente anterior a la coronacrisis.

Según la cual no es posible cumplir con todas las cláusulas de un contrato en nombre de la pandemia, el deudor de la obligación debe ponerse en contacto con la otra parte tan pronto como expire el plazo. Es esencial explicar y probar las razones de la imposibilidad de cumplimiento y, sobre todo, demostrar que tales razones se derivan directa y exclusivamente de la crisis resultante. También es importante escuchar las consideraciones de la otra parte,

Los servicios de negociación y renegociación, aplicados por profesionales, son apaciguadores y están directamente relacionados con el principio de preservar las relaciones comerciales. Después de todo, no es hora de perturbaciones comerciales cuando hay espacio para la conciliación, incluso si los objetivos de las partes no se pueden alcanzar plenamente,

El contacto con las partes es verbal, es importante que posteriormente se formalice por escrito, si tiene una prueba de entrega de la comunicación a la otra parte, preferiblemente firmada. Los ajustes deben formalizarse mediante contratos y aditivos. Incluso con aislamiento social, es posible mantener la documentación en orden. Hay numerosas herramientas, algunas incluso gratuitas, para la celebración de contratos y documentos de una manera virtual, plenamente aceptadas en la legislación brasileña.

En cuanto exista la posibilidad de renegociación (que es la más adecuada), en muchos casos las empresas o personas que no entregan los productos comprados, no prestan los servicios o realizan pagos, pueden ser demandadas extrajugénal o incluso judicialmente.

No significa que la empresa será condenada. Ya existen normas jurídicas recientes que aplazan medidas que generarían bloqueo de cantidades en efectivo, penhoras, subastas e imposición de multas por parte del poder judicial. En varios casos, existe una norma jurídica que establece una prórroga de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones.

Sen cuenta, se recomienda que las empresas guarden en sus archivos pruebas de lo que tendrán que demostrar en el futuro sobre la relación causal entre la pandemia y si se cumple o no la obligación. Eso es para todos los lados de la relación contractual. Tanto es así para el acreedor, que debe mantener pruebas de las razones por las que entiende que, incluso con la coronacrisis, el deudor puede cumplir con su obligación; en cuanto al deudor, al revés,

En algunos casos, es importante no cerrar o mantener empresas cerradas, industrias y similares, sin que el gobierno haya editado la orden oficial para el cierre, porque esta es una base muy importante de eliminación de responsabilidad. Las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las organizaciones internacionales pueden utilizarse para demostrar directrices que deben cumplirse o cumplirse preferentemente. Estos son motivos para la eliminación de la responsabilidad de la empresa en caso de incumplimiento del contrato.

Estamos viviendo en una situación única en todo el mundo, no sólo en Brasil. Cuando se habla de Covid-19, ambas partes se encuentran en la misma situación de aclaración. Por lo tanto, los casos deben ser analizados individualmente y la mejor salida es la renegociación amistosa, buscando evitar la generación de conflictos que tardarán años en resolverse en los tribunales.

Por Izabela R’cker Curi Bertoncello (cover), socio fundador de la empresa de investigación R-cker Curi Advocacia e Consultoria Jurídica y SMART LAW OFFICE, una incubadora de proyectos innovadores que involucran cuestiones jurídicas

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